Términos y condiciones
REGLAMENTO DE SERVICIO DE CAPACITACIÓN 2025
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN
Artículo N° 1.
AUSO Capacitaciones, en adelante AUSO u OTEC, es un Organismo Técnico de Capacitación acreditado bajo la norma de calidad NCh2728:2015 con código OC-CER900739 por ICONTEC y registro del Instituto Nacional de Normalización INN: A-10923 , inscritos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE con resolución N° 0596 de fecha 09 de febrero de 2022.
El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula las actividades del OTEC así como los deberes y derechos del cliente/usuario y participantes.
Artículo Nº 2.
Para los propósitos de este reglamento, se aplican las definiciones indicadas en la Nch 2728:2015 y adicionalmente las siguientes:
a) Cursos Abiertos: Actividades de capacitación ofertadas directamente al mercado por parte de AUSO, los cuales pueden ser en las siguientes modalidades.
– Presencial.
– Online Sincrónico.
– Online Asincrónico.
– Autoaprendizaje.
b) Cursos Cerrados: Actividades de capacitación solicitadas explícitamente por un cliente empresa a AUSO, con características específicas acorde a sus necesidades.
c) Facilitador: Persona interna de AUSO quien está a cargo del proceso de formación y capacitación quien facilita la información a través de instrumentos de capacitación previamente desarrollada y aprobada por el SENCE.
d) Participante: Persona natural que participe en actividades de capacitación. Pudiendo ser empresarios, trabajadores o público en general.
Artículo Nº 3.
La responsabilidad sobre la planificación, aplicación y evaluación de las actividades de capacitación contenidas en el programa de capacitación corresponden a AUSO.
Articulo Nº 4.
AUSO se compromete a velar por la calidad del servicio ofrecido, sometiéndose a lo establecido en la norma chilena de calidad Nch 2728:2015.
Artículo Nº 5.
Las personas, empresas, OTIC y cualquier organismo vinculado con los servicios impartidos por AUSO declaran conocer y aceptar el presente documento al momento de enviar la ficha de inscripción disponible en www.ausocapacitaciones.cl y/o en la oficina central de la empresa, o bien al enviar su propia orden de compra.
Artículo Nº 6.
Cuando las actividades de capacitación sean desarrolladas en las dependencias propias de nuestros clientes y estas no se encuentren adecuadas para estudiantes con discapacidad o impedimento físico, según lo requerido en la ley nº 20.422, AUSO trabajará en sus dependencias bajo el consentimiento informado del cliente/usuario de la ley referida.
Artículo Nº 7.
AUSO garantiza que ha adoptado las medidas organizativas y técnicas necesarias para mantener el nivel de seguridad de la información y propiedad intelectual del Cliente/Usuario, tratados durante la inscripción y desarrollo de las capacitaciones. Y, en ningún caso, se cederán los datos a terceros.
Artículo Nº 8.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Gerencia General de AUSO.
Artículo Nº 9.
AUSO define los siguientes criterios para medir la efectividad de una actividad de capacitación, curso, taller, seminario o charla, las cuales se mencionan a continuación:
• Porcentaje de estudiantes aprobados sobre el total de estudiantes capacitados, igual o superior al 60%.
• El promedio de la nota final de los participantes sea igual o mayor a 5,0 en una escala de 1,0 a 7,0-
• El promedio de la encuesta de satisfacción de los participantes obtenga un resultado igual o mayor a 4 en una escala de evaluación general de 1 a 7.
• El promedio de la encuesta de satisfacción del cliente obtenga un resultado igual o mayor a 4 en una escala de evaluación general de 1 a 7.
Cumpliéndose 2 o más de los criterios antes mencionados, se entenderá que el servicio ejecutado fue satisfactorio y cumple con los estándares de calidad que persigue la entidad capacitadora.
TITULO II. DE LOS PROGRAMAS, DESCRIPTORES Y TEMARIOS DE CAPACITACIÓN
Artículo Nº 10.
Los facilitadores deberán aplicar y desarrollar íntegramente los programas de capacitación aprobados por AUSO y/o el cliente/usuario.
Artículo N° 11.
Cada facilitador deberá dar a conocer a sus estudiantes el programa establecido al comienzo de la actividad de capacitación, explicando, en rasgos generales, el contenido de las materias que comprende cada unidad programática, los objetivos que se pretenden alcanzar y la forma y fechas de evaluación.
Artículo N° 12.
En el caso de contar con un único facilitador para la realización de la actividad descrita en el programa de capacitación, AUSO deberá informar al usuario que la actividad será suspendida en el caso que el facilitador no pueda realizarla.
TITULO III. DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y/O ESTUDIANTES.
Artículo Nº 13.
La evaluación es toda actividad tendiente para medir el grado o nivel de logro de un participante respecto de los aprendizajes esperados en cada actividad de capacitación necesaria para acceder a la acreditación respectiva. Si se aplicara la evaluación, corresponderá al facilitador a cargo de la actividad de capacitación determinar las oportunidades, condiciones, ponderaciones e instrumentos conforme a los cuales se realizará la evaluación.
Son instrumentos de evaluación: las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de grupo o individuales, informes de trabajos en terreno, resultados de experiencias de talleres y laboratorios, pautas de cotejo y otras actividades análogas que permiten valorar el rendimiento del participante.
Las evaluaciones se aplicarán dentro del horario y calendario que determine el facilitador que este a cargo de la actividad de capacitación. Los estudiantes tienen derecho a conocer las notas y correcciones de toda evaluación dentro de un plazo máximo de siete días hábiles desde finalizada la capacitación.
Artículo Nº 14.
Las notas para calificar la aprobación o reprobación de los estudiantes serán en escala de 1,0 a 7,0. Las fechas de evaluación deben ser respetadas por cada participante, en caso de atraso en las entregas de las evaluaciones se sancionará la nota final con un descuento de 0,5 a 1,5 puntos en la nota obtenida.
TÍTULO IV. DEL MÉTODO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES Y/O ESTUDIANTES.
Artículo Nº 15.
Se entiende por asistencia la comparecencia física del participante en las diversas actividades de carácter teórico y/o práctico, indicadas en el programa de capacitación realizado y las cuales deberán ser registradas por AUSO mediante un libro de control de asistencia el cual será informado al participante antes de iniciar un curso sobre el método correcto de rellenado de este instrumento de control.
Artículo Nº 16.
Cuando el OTEC ejecute un curso en sus diferentes modalidades, usará los siguientes métodos de control de asistencia:
a) Curso presencial con Franquicia Tributaria el método de control de asistencia será con el libro de control electrónico LCE de Sence.
b) Curso Sincrónico con Franquicia Tributaria el método de control será con el inicio de sesión con clave única previamente informada por el ente capacitador.
c) Curso Asincrónico con Franquicia Tributaria el método de control será a través del aula virtual de aprendizaje el cual se registrará por la cantidad de horas de conexión en comparación con las horas de capacitación previamente informadas en el programa de capacitación
d) Curso de Autoaprendizaje con Franquicia Tributaria el método de control será a través de libro físico o un libro digital previamente informado al participante por parte de AUSO.
Artículo Nº 17.
La asistencia es obligatoria y es requisito esencial para aprobar una determinada actividad de capacitación. En caso de no establecerse el mínimo de asistencia, el participante deberá asistir a lo menos al 75% de las actividades efectivamente realizadas.
Artículo Nº 18.
Cualquier inasistencia deberá justificarse documentadamente ante el facilitador encargado de la actividad de capacitación, en un plazo no superior a 03 días hábiles contados desde la fecha de inicio de la causa de impedimento, y siempre que el curso de capacitación se encuentre en desarrollo. La aceptación de esta petición permitirá al participante cumplir, posteriormente, con los controles evaluativos realizados durante su ausencia, de acuerdo con la fecha y contenido que establezca el facilitador encargado.
Artículo Nº 19.
Se considerarán causales válidas para justificar una inasistencia:
a) Problema de salud del participante justificado mediante certificado médico.
b) Accidente laboral o accidente común informado a través de cualquier método formal, ya sea, correo o llamada telefónica. No aplica WhatsApp como instrumento formal de comunicación.
c) Eventos catastróficos naturales.
TITULO V. DEL MÉTODOS DE CALIFICACIÓN Y REQUERIMIENTOS PARA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.
Artículo Nº 20.
Para la aprobación de un curso el participante deberá finalizar el curso con un promedio de nota final igual o suprior a 4,0 según el instrumento de medición que se menciona en el artículo 14 del presente reglamento, cumpliendo también con un porcentaje de asistencia igual o superior al 75% mencionado según los requerimientos del artículo 16 del presente reglamento.
Artículo Nº 21.
Al final de cada actividad de capacitación, AUSO entregará al participante un Certificado Final que acreditará lo siguiente:
1. Aprobación, si la actividad de capacitación incluye evaluaciones y el participante obtuvo una calificación final mayor o igual a 4,0 o 60% según escala de medición.
2. Participación, si el programa de capacitación no contempla evaluaciones.
3. Si la actividad de capacitación contempla instrumentos de evaluación y el participante obtiene un promedio final inferior a lo mencionado en el artículo 14, el participante recibirá un certificado que acredite su participación al curso.
Artículo Nº 22.
Todo acto realizado por un participante que vicie su evaluación será sancionado con la suspensión inmediata del control y con la aplicación de la nota mínima (1,0). El facilitador encargado entregará los antecedentes a la jefatura de AUSO para aplicar medidas disciplinarias.
Artículo Nº 23.
Para la aprobación de los estudiantes se considerará el rendimiento y/o la asistencia a las actividades programadas. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos de participantes que no alcancen el porcentaje establecido en el Artículo N° 15 y que cuenten con razones justificadas según el análisis de la gerencia de AUSO podrá solicitarse la reconsideración de su caso.
TITULO VI. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICIPANTES Y ESTUDIANTES.
Artículo Nº 24.
Los clientes/usuarios y participantes de AUSO deberán respetar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Los participantes tendrán el deber de mantener, durante todo el servicio de capacitación, una conducta compatible con la sana convivencia; el respeto a las personas y sus bienes. Constituirán infracción a los citados deberes, los actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones; la agresión física o verbal hacia otras personas; la adulteración o falsificación de títulos, certificados u otros documentos oficiales; la destrucción o daño de bienes personales o institucionales; el consumo, porte o distribución de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas y el ingreso a los recintos o la participación en actividades institucionales bajo sus efectos; y, en general, toda otra acción que contravenga los deberes señalados. AUSO se guarda el derecho a negar el servicio de capacitación cuando, quien asista cometa las infracciones anteriormente señaladas.
Articulo Nº 25.
Los participantes de una actividad de capacitación deberán llegar puntualmente, considerándose hasta 15 minutos después de iniciada, como período límite apropiado para ingresar al salón. Se solicita a los participantes mantener los teléfonos móviles apagados o sin volumen durante las actividades de capacitación, a fin de no interrumpir o distraer al facilitador y/o a los demás participantes de la actividad.
TITULO VII. DEL PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN.
Artículo Nº 26.
Los costos asociados a las actividades de capacitación contemplan la forma prevista en el párrafo 4° de la Ley Nº 19.518 “Estatuto de Capacitación y Empleo, Capacitación Laboral, Competencias Laborales, Consejo Nacional de Capacitación, Consejo Regional de Capacitación” publicada el 14 de octubre de 1997 y con su última modificación el 27 de abril de 2024.
Artículo Nº 27.
El valor del programa es fijado de acuerdo con la cantidad de horas de duración y las condiciones para la ejecución del curso.
Artículo Nº 28.
El pago del valor del programa se podrá efectuar bajo alguna de las siguientes formas:
a) Pago total al contado.
b) Pago mediante depósito en cuenta corriente.
c) Pago a través de sistema WebPay en www.ausocapacitaciones.cl
d) Pago mediante tarjeta de debido o crédito presencial en nuestra oficina o sucursales informadas a través de nuestra página web.
e) Pago en cuotas solamente para los cursos abiertos que se extienden en duración igual o mayor a 30 días de capacitación.
Empresas o persona natural que requieran otra forma de pago, deberán solicitarlo al correo administracion@auso.cl
TITULO VIII. DEL RETIRO O DEVOLUCION DEL DINERO DEL PARTICIPANTE.
Artículo Nº 29.
El participante tendrá derecho a desistir de la participación de un curso abierto en un plazo de 48 horas de anticipación al inicio del curso. En caso de desistir de la participación al curso en un plazo menor o durante el proceso de ejecución del curso, se cobrará una penalidad del 50% del monto del curso por gastos logísticos.
Para ejercer el derecho de desistimiento de un curso, deberá usted notificar de su decisión al organismo capacitador AUSO mediante correo electrónico a la siguiente casilla de correo: gerencia@auso.cl
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
Si el participante se encuentra matriculado a un curso donde ingresó a la plataforma virtual y su tiempo dentro de esta sea igual o superior a 30 minutos de conexión, se descontará del porcentaje de devolución una penalidad del 25% del valor total del curso.
Artículo Nº 30.
Cuando el OTEC no realice la ejecución del curso por no contar con el mínimo de participantes para la ejecución del curso, reintegrará el 100% del importe cancelado dentro de un plazo no mayor a 05 días corridos, a través de transferencia electrónica a la cuenta personal del participante o de la empresa. Para lo cual se deberá agilizar el proceso de devolución al correo pagos@auso.cl
Artículo Nº 31.
Si el participante por motivos de fuerza mayor deba desistir de la continuidad del curso y se encuentra en proceso de participar de un curso en ejecución, el OTEC podrá realizar la devolución del importe del curso, por las horas no ejecutadas de curso, bajo el siguiente cálculo matemático:
Valor del curso/días de ejecución= Valor día.
Valor día*día no participado = Valor día no ejecutado
Valor día no ejecutado-10% del valor del curso (costos administrativos) = Monto devolución.
Se entenderá motivo de fuerza mayor: Catástrofe natural, fallecimiento de un familiar, accidente del participante y/o familiar o problemas de salud.
Para lo cual deberá evidenciar:
1. Parte de carabineros
2. Evidencia fotográfica
3. Certificado medico
Nota: Estos documentos deberán contener fecha que sea durante la ejecución del curso.
TITULO IX. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO, SUGERENCIA O FELICITACIÓN
Artículo Nº 32.
El participante puede manifestar libremente su descontento, sugerencia o felicitación con la actividad de capacitación, curso o servicio prestado, detallando las razones del suceso y cargando las respectivas evidencias a través del siguiente enlace que se encuentra disponible en nuestra página web https://ausocapacitaciones.cl/sugerencias-y-reclamos/
TITULO X. USO RESPONSABLE DE PLATAFORMA DE APRENDIZAJE
Articulo Nº 33.
El participante tendrá acceso al curso una vez que se encuentre habilitado como usuarios de la plataforma de aprendizaje, lo que se concretará cuando se les indique su usuario y contraseña, y será de su exclusiva responsabilidad el uso de esta.
Articulo Nº 34.
El participante se compromete a utilizar la plataforma de aprendizaje en conformidad con las reglas contenidas en el presente reglamento.
Articulo Nº 35.
El nombre de usuario será visible públicamente en la plataforma de aprendizaje. El participante se compromete a suministrar información fidedigna, completa, actualizada y exacta acerca de su persona, ya se tanto en el formulario de inscripción como en su perfil de usuario web. Los datos personales solicitados serán debidamente resguardados.
Articulo Nº 36.
conforme a lo establecido en la Ley 19.628 y la protección específica incluida en el presente Reglamento.
Articulo Nº 37.
La cuenta de usuario creada tendrá una vigencia de 365 días desde el momento en que se inicia el curso. Luego de dicha fecha no será posible la visualización de los contenidos.
Articulo Nº 38.
El participante acepta utilizar los servicios de comunicación de la plataforma sólo para anunciar, enviar y recibir mensajes y materiales que sean apropiados y relacionados con el Curso. Se entenderá por medio de comunicación: áreas de chat (WhatsApp), foros, comunidades, calendarios y/o otras facilidades o herramientas de mensajería que le permitan comunicarse con otros usuarios de la plataforma o los miembros de la Capacitación.
Articulo Nº 39.
El participante se obliga a no utilizar la plataforma de aprendizaje para emitir comentarios o realizar acciones de cualquier naturaleza que resultasen ofensivos o injuriosos para los titulares o terceros, contrarios al orden público, o a la dignidad de las personas, o que de cualquier otra manera puedan resultar ilícitos o ilegales. Los daños y perjuicios de toda naturaleza que sean como resultados del mal uso de la plataforma de aprendizaje serán de responsabilidad de quien los ocasiona.
Articulo Nº 40.
AUSO, se reserva el derecho de retirar inmediatamente sin previo aviso de los foros u otras actividades aquellos comentarios que a su juicio incumplan lo dispuesto en el punto anterior de este reglamento.
TITULO XI. RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPANTE
Articulo Nº 41.
El participante del Curso se compromete a lo siguiente:
a) Respetar las reglas sobre reproducción, distribución, transmisión adaptación o modificación, por cualquier medio y en cualquier forma, de los contenidos de la plataforma de aprendizaje o sus Cursos, comprendiéndose: textos, diseños, gráficos, informaciones, bases de datos, archivos de sonido y/o imágenes, logos y demás elementos del sitio, conforme a la regulación vigente de Propiedad Intelectual salvo autorización previa de sus legítimos titulares o cuando así resulte permitido por la licencia Creative Commons.
b) El uso del material del curso sólo para efectos del curso y su propio proceso de aprendizaje, el uso de este para fines empresariales, académicos y cualquier otro que sea establecido no se encuentra autorizado.
c) Todo participante que pasé a llevar lo dispuesto en las cláusulas previa será primeramente notificado por medio de correo electrónico, si vuelve a incumplirlas se le cancelará de inmediato la subscripción al Curso sin derecho a reembolso de dinero.
d) En cualquier caso, de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento AUSO., podrá denegar el acceso al Curso o inhabilitar su cuenta de usuario al participante que incumpla el presente Reglamento, sin derecho a reembolso alguno de dinero.
e) AUSO, se reserva el derecho de dar de baja al participante si no cumple con las disposiciones de este reglamento.
f) El participante tendrá 24 hrs., después de haber recibido el mail (mail de inscripción entregado al OTEC) de ingreso a la plataforma, para que se le pueda hacer devolución de su dinero por los motivos que ella/el expongan.
Posterior a esa fecha, si la persona no puede asistir al curso, se le ofrecerá, participar de otra versión del curso, si ella/él lo estiman conveniente.
TITULO XII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y POLÍTICAS DE CONFIDENCIALIDAD
Articulo Nº 42.
La información entregada por El participante a través de documentos, registros, soportes computacionales o en cualquier otro formato, que sea de carácter personal, tendrá la calidad de “Información Confidencial”, pudiendo dicha información ser utilizada en los estudios e investigaciones de carácter docente y siempre que la misma no sea ni pueda ser asociada a un titular identificado o identificable. Además de lo anterior, la referida información podrá ser utilizada como dato estadístico si a consecuencia de su tratamiento no pueda ser asociado a un titular identificado o identificable.
Articulo Nº 43.
AUSO, se compromete a no comunicar a terceros la información confidencial entregada por los usuarios, salvo orden judicial específica.
TITULO XIII. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Articulo Nº 44.
La plataforma de aprendizaje podrá utilizar los contenidos, mensajes o información provista por El participante del Curso, otorgando una licencia de derechos de autor, no exclusiva, gratuita, indefinida y de alcance global a AUSO., para que puedan utilizar libremente dichos contenidos, en cualquiera de las formas a que se refiere la Ley de Propiedad Intelectual, reconociendo de manera expresa la autoría de estos. El participante no adquiere ningún derecho de propiedad respecto de cualquier contenido protegido.
Articulo Nº 45.
Los textos, diseños, imágenes, base de datos, logos y demás elementos de la plataforma de aprendizaje o contenidos en ella están protegidos por las leyes y Tratados Internacionales sobre Propiedad Intelectual e Industrial. Cualquier reproducción, transmisión, distribución, adaptación, traducción, modificación o cualquier otra explotación de parte del contenido de la plataforma están estrictamente prohibidas salvo autorización previa por escrito de su correspondiente titular o de tales contenidos, a la licencia Creative Commons, en cuyo caso estarán permitidos los usos que permite la licencia aplicable a cada caso.
Articulo Nº 46.
Cualquier infracción a las cláusulas precedentes puede dar lugar a procedimientos extrajudiciales o judiciales civiles o penales que correspondan. La legitimidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes a los contenidos aportados por terceros es de exclusiva responsabilidad de estos. Con el fin de conservar los posibles derechos de propiedad intelectual, en el caso de que cualquier usuario o un tercero consideren que se ha producido una violación de sus legítimos derechos, deberá notificar.
Articulo Nº 47.
El presente reglamento comenzará a regir el 01 de enero 2025 y tendrá una duración de un año.
Articulo Nº 48.
En conformidad con el contenido del presente reglamento, y en toma de conocimiento de su contenido, las obligaciones, deberes y responsabilidades el participante firma en la siguiente hoja.